NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

El pasado miércoles 28 de mayo se publicó en el Diario Oficial el reglamento de la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada, marcando oficialmente el inicio de su implementación. Para los municipios, este cambio no es menor: trae consigo nuevas oportunidades, exigencias y herramientas que podrían fortalecer la labor local en materia de seguridad pública. Para eso detallaremos aquí algunos de los puntos más importantes que comenzarán a regir a partir del 28 de noviembre. 

¿Qué cambia con esta ley?

Esta normativa moderniza el sistema de seguridad privada en Chile, estableciendo estándares más estrictos y profesionalizados. Aunque su foco está en empresas y servicios privados, su impacto será directo en los territorios comunales, especialmente en lo que respecta a eventos masivos, uso de tecnología, coordinación con fiscalizaciones y ordenanzas locales.

Aspectos claves para los municipios

Eventos masivos más regulados

Si el municipio organiza o autoriza eventos con más de 3.000 personas (por ejemplo, festivales, carnavales o actividades deportivas), ahora deberá cumplir con nuevas exigencias:

  • Registro obligatorio de organizadores si realizan 5 o más eventos en un año.
  • Contratación obligatoria de seguros que cubran daños a terceros.
  • Resguardo de grabaciones de seguridad por 120 días.

Esto implica que las municipalidades, en su rol de organizadoras o fiscalizadoras, deberán reforzar la planificación, exigir protocolos de seguridad a productoras y coordinar con otros actores, como Carabineros y empresas de seguridad.

Tecnología y fiscalización

La ley exige que las empresas de seguridad usen sistemas de registro audiovisual, lo que abre una puerta a fortalecer la fiscalización a través de cámaras y plataformas digitales. Los municipios con unidades de seguridad ciudadana o centros de televigilancia podrían integrarse mejor al trabajo conjunto con estos actores.

Mayor profesionalización de los guardias

Los guardias y jefes de seguridad privada deberán certificarse a través de un sistema nacional, lo que ayudará a elevar el estándar del personal que muchas veces colabora con municipios en ferias, parques, edificios públicos o patrullajes conjuntos.

Diferenciación entre guardias de seguridad y vigilantes privados

Uno de los temas más importantes de esta ley es la diferencia entre los guardias de seguridad, que son aquellos que trabajan en recintos privados o de acceso restringido, no pueden portar armas y su función principal es la prevención y disuasión. Por su parte, los vigilantes privados están habilitados para portar armamento autorizado, pero solo dentro del recinto donde están designados (por ejemplo, instalaciones críticas, transporte de valores o faenas industriales). Además, los vigilantes deben contar con una autorización especial otorgada por la autoridad fiscalizadora y cumplir con requisitos de formación más exigentes.

Condominios

La nueva ley establece reglas más claras y estrictas para la prestación de servicios de seguridad en espacios privados como los condominios. Si una comunidad contrata guardias de seguridad, estos deben estar debidamente certificados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, lo que incluye formación formal y autorización previa. Ya no bastará con contratar personal “con experiencia”; ahora se exige que las empresas proveedoras estén inscritas en el registro nacional, y que el personal cumpla estándares mínimos. Además, si el condominio cuenta con cámaras de vigilancia, se establecen nuevas exigencias sobre almacenamiento de registros audiovisuales.