Proyecto de Seguridad Municipal
La Sala del Senado aprobó en general el proyecto de ley que busca fortalecer la institucionalidad de los municipios y así hacer frente a los desafíos de seguridad pública y prevención del delito. La iniciativa volverá ahora a la comisión especializada para analizar las indicaciones que se presenten hasta el 17 de julio y luego ser votada en particular, en lo que constituye su segundo trámite constitucional, pues ya fue aprobada por la Cámara de Diputados. En el Senado, en todo caso, su aprobación fue unánime (47 votos), lo que podría prever un trámite más expedito en la cámara alta.
El proyecto regula el rol preventivo, coadyuvante, colaborativo y complementario de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública a nivel comunal. Y, en un aspecto importante, crea una nueva agravante especial cuando se cometa el delito contra un director de seguridad pública o inspector municipal debido a su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.
A continuación, algunos de los puntos más importantes que contiene:
Elementos defensivos y de protección: Un aspecto muy debatido han sido los elementos defensivos. El proyecto aprobado en general contempla que un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de la Seguridad Pública establecerá́ los elementos tales como cascos, chalecos antibalas, chalecos anti-cortes, lentes de protección, esposas o bastones retractiles.
Asimismo, un reglamento emitido por el Ministerio a cargo de la seguridad pública podrá́ determinar aquellos elementos lacrimógenos, basados en pulsaciones eléctricas o armas de aire comprimido que podrán usar los inspectores.
No obstante, en ningún caso estos elementos podrán usarse para control del orden público. Adicionalmente, los inspectores deberán ser debidamente capacitados según la ley.
Sistema de registro y almacenamiento audiovisual: Para su propia protección y para la de los vecinos, los inspectores podrán contar con sistemas de registro y almacenamiento audiovisual para el cumplimiento de sus funciones. La información que obtengan será́ custodiada por la municipalidad y entregada al MP, a los tribunales y Juzgado de Policía Local de la comuna o asociación de comunas en que se generen u obtengan los registros.
Capacitaciones de inspectores y patrulleros: Las municipalidades y asociaciones deberán capacitar al personal que cumpla funciones en materias de prevención del delito y seguridad pública. Estas capacitaciones serán impartidas por Carabineros, especialmente tratándose de labores coadyuvantes a su función, pero también podrán ser impartidas por organismos técnicos de capacitación e instituciones de educación superior acreditadas y que se encuentren autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Detención en flagrancia: aunque los inspectores municipales ya tienen esa facultad, al igual que los ciudadanos comunes y de acuerdo con la Constitución Política de la República, la legislación lo deja establecido.
Sistemas de televigilancia e infraestructura de prevención situacional: los municipios podrán implementar estos sistemas a través de infraestructuras o dispositivos de captación de imágenes y de transmisión de sonidos o señales, destinadas a la prevención y seguimiento de hechos delictivos. No obstante, solo podrán grabarse imágenes, no sonidos, lo que queda expresamente prohibido. Solo se permite la captación momentánea de sonidos para generar alertas, sin almacenamiento.
Labores de inspección y fiscalización: los inspectores de seguridad podrán ejecutar tareas de inspección y fiscalización a cargo de inspectores municipales, tales como las relativas a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, a la Ley sobre Comercio Ilegal y a la Ley de Tránsito.
Tratamiento masivo de información sobre vehículos motorizados: los municipios tendrán la facultad de suscribir convenios con el Registro Civil para realizar tratamiento masivo de la información relativa a la patente, número de motor, número de chasis, modelo, color, año y a la denuncia por apropiación, si la hubiere, de los vehículos que circulen por sus comunas y que conste en el Registro de Vehículos Motorizados. Esto se utilizará con fines de prevención del delito, de incivilidades y de seguimiento mediante sistemas de televigilancia de hechos delictivos en flagrancia.
Control e incautación de especies del comercio ambulante o estacionado en la vía pública: una de las principales preocupaciones de los vecinos es la situación del comercio ambulante, que en general trae aparejadas incivilidades como desórdenes y delitos como hurtos, debido a las aglomeraciones.
Por lo mismo, el proyecto señala que los inspectores municipales podrán controlar el comercio ambulante o estacionado en la vía pública e incautar las mercancías que sean comercializadas sin cumplir con la normativa vigente y aquellas que encuentren en situación de abandono en la vía pública.
Requerimiento de identidad: el proyecto faculta a los inspectores para requerir documentos de identidad a personas mayores de 18 años con el fin de cursar infracciones en el ejercicio de sus labores de inspección y fiscalización. Cuando no fuere posible verificar esa identidad en el mismo lugar o la persona se niegue, el inspector deberá́ llamar a Carabineros para que estos conduzcan al individuo a la unidad policial más cercana para el solo fin de lograr su identificación. En todo caso, todo ese procedimiento no podrá durar más de una hora.
Plataforma Electrónica para intercambio de información: En un aspecto más técnico, la legislación establece que se cree una plataforma electrónica interconectada, coordinada y administrada por la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD). El Ministerio Público, Carabineros y las municipalidades deberán intercambiar los datos en el banco de datos establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos y en el Sistema Táctico de Operación Policial (STOP).
La información contenida en esta plataforma podrá́ ser consultada en todo momento por estas instituciones y debe estar operativa en un año desde la entrada en vigor de la ley. No obstante, los deberes de intercambio de datos entre las instituciones comenzarán a regir tres meses después de que la plataforma se encuentre en funcionamiento.