Potestades, Competencias. Responsabilidades, Funciones, Atribuciones y/o Tareas

2. POTESTADES Y MARCO NORMATIVO

Denominaciones Potestades   Fuente Legal Enlace
Atribuciones Esenciales  Dos o más municipalidades podrán constituir asociaciones municipales, para facilitar la solución de problemas
que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
Art. 137, inciso 1º, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. PDF
Atribuciones
Esenciales 
 Su objeto será) La atención de servicios comunes. b) La ejecución de obras de desarrollo local. c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión. d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, a la seguridad
pública, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios. e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.
f) La coordinación con instituciones nacionales o
internacionales, a fin de perfecionar el régimen municipal.
Art. 137, inciso 2º, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. PDF
Atribuciones
Esenciales 
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el registro que
llevar para tal efecto.
Art. 141, inciso 5º, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. PDF
Atribuciones
Esenciales 
Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica de derecho privado. Art. 141, inciso 7º, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. PDF
Atribuciones
Esenciales 
 El directorio ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deber contemplar, a los menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. El presidente del directorio lo será también de la
asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.
Art. 141, inciso 9º, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. PDF
Atribuciones
Esenciales 
 Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos, los que deberán contener las estipulaciones que se indican en el artículo 143. Art. 144, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. PDF
Atribuciones
Esenciales 
 Las asociaciones municipales dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad
mayoritaria de sus socios
Art. 145, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. PDF
Atribuciones
Esenciales 
 El personal que labore en las asociaciones municipales se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado Art. 146, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. PDF